La insuficiencia del vínculo familiar como título posesorio en el proceso de desalojo por ocupante precario: Análisis de la doctrina jurisprudencial peruana

Autores/as

  • Ariana Romina Angeles Gómez Universidad Tecnológica del Perú Autor/a

DOI:

https://doi.org/10.5281/zenodo.23093525

Palabras clave:

Ocupante precario , Desalojo, Título posesorio

Resumen

La presente investigación analiza si el vínculo familiar del posesionario constituye título posesorio suficiente para enervar la pretensión de desalojo por ocupante precario en el ordenamiento jurídico peruano. Mediante un análisis documental de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema (Casaciones N.° 4817-2019, 104-2021, 17391-2017 y 1784-2012), los Acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de 2019, el artículo 911 del Código Civil y el Cuarto Pleno Casatorio Civil, se examinó la línea jurisprudencial que sostiene que la sola relación familiar no otorga título posesorio. Los resultados evidencian que el título posesorio debe emanar de un acto jurídico negocial (comodato, uso, arrendamiento) o legal (prescripción adquisitiva, patria potestad, derecho de retención), y no del mero parentesco. La posesión fundada en relaciones de familia constituye una posesión precaria conforme al artículo 911 del Código Civil. Se concluye que el vínculo familiar, por sí solo, no justifica la posesión, salvo que se acredite un título adicional que legitime la ocupación.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Referencias

Casación N.° 104-2021, Lima. (2021). Desalojo por ocupación precaria: cesión de uso del bien a un familiar no equivale a contrato de uso y habitación. Corte Suprema de Justicia de la República.

Casación N.° 1784-2012, Ica. (2012). El título no nace del solo estado o condición familiar del ocupante. Corte Suprema de Justicia de la República.

Casación N.° 17391-2017, Moquegua. (2018). Parentesco consanguíneo con propietario no justifica la posesión. Corte Suprema de Justicia de la República.

Casación N.° 2195-2011, Ucayali. (2011). Cuarto Pleno Casatorio Civil. Corte Suprema de Justicia de la República.

Casación N.° 4072-2010, Cusco. (2012). Posesión de bien colacionable de causante justifica la posesión. Corte Suprema de Justicia de la República.

Casación N.° 4425-2015, Lima Este. (2015). Vínculo de consanguinidad como supuesto de tolerancia. Corte Suprema de Justicia de la República.

Casación N.° 4817-2019, Lambayeque. (2024). Vínculo de consanguinidad entre hermanos no justifica supuesto de tolerancia. Corte Suprema de Justicia de la República.

Casación N.° 567-2017, Piura. (2017). Desalojo contra el hijo de un copropietario fallecido. Corte Suprema de Justicia de la República.

Código Civil. (1984). Decreto Legislativo N.° 295. Diario Oficial El Peruano.

Código Procesal Civil. (1993). Decreto Legislativo N.° 768. Diario Oficial El Peruano.

Lama More, H. E. (2019). Título posesorio en general. Comentario a la Casación 1886-2016-Lima Este. LP Derecho.

Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil de Ica. (s.f.). Temas para el Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil. Corte Superior de Justicia de Ica.

Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil. (2019). Acuerdos Plenarios. Corte Suprema de Justicia de la República.

Varsi Rospigliosi, E. (2019). Tratado de Derecho de Familia (Vol. I). Gaceta Jurídica.

Descargas

Publicado

2026-10-12

Declaración de disponibilidad de datos

Sí, en cada figura de información pública hay una nota donde se menciona dónde es que se puede conseguir mayor información.

Número

Sección

Artículos de Derecho