La insuficiencia del vínculo familiar como título posesorio en el proceso de desalojo por ocupante precario: Análisis de la doctrina jurisprudencial peruana
DOI:
https://doi.org/10.5281/zenodo.23093525Palabras clave:
Ocupante precario , Desalojo, Título posesorioResumen
La presente investigación analiza si el vínculo familiar del posesionario constituye título posesorio suficiente para enervar la pretensión de desalojo por ocupante precario en el ordenamiento jurídico peruano. Mediante un análisis documental de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema (Casaciones N.° 4817-2019, 104-2021, 17391-2017 y 1784-2012), los Acuerdos del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de 2019, el artículo 911 del Código Civil y el Cuarto Pleno Casatorio Civil, se examinó la línea jurisprudencial que sostiene que la sola relación familiar no otorga título posesorio. Los resultados evidencian que el título posesorio debe emanar de un acto jurídico negocial (comodato, uso, arrendamiento) o legal (prescripción adquisitiva, patria potestad, derecho de retención), y no del mero parentesco. La posesión fundada en relaciones de familia constituye una posesión precaria conforme al artículo 911 del Código Civil. Se concluye que el vínculo familiar, por sí solo, no justifica la posesión, salvo que se acredite un título adicional que legitime la ocupación.
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